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Comité de Convivencia Laboral

En Consorcio Express S.A.S. contamos con un Comité de Convivencia Laboral cuyo propósito es promover un ambiente de trabajo respetuoso, digno y libre de conductas que puedan afectar la armonía en las relaciones laborales.

El Comité actúa como un mecanismo preventivo y correctivo frente a situaciones que puedan constituir acoso laboral, de conformidad con la normativa vigente.

Normatividad Aplicable

El Comité de Convivencia Laboral de CEX funciona en cumplimiento de:

  • Ley 1010 de 2006.
  • Resolución 652 de 2012.
  • Resolución 1356 de 2012.

Funciones Principales

El Comité desarrolla las siguientes actividades:

  • Prevención: Promueve prácticas laborales respetuosas y ambientes sanos.
  • Sensibilización: Realiza actividades pedagógicas y de formación.
  • Trámite de quejas: Recibe y analiza las situaciones puestas en conocimiento.
  • Seguimiento: Verifica el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
  • Capacitación: Fortalece la cultura organizacional basada en el respeto y la convivencia.

¿Quiénes pueden acudir al Comité?

Podrán presentar quejas los colaboradores de CEX vinculados laboralmente que consideren que están siendo afectados por situaciones que puedan constituir acoso laboral.

Importante:
No se reciben quejas de manera anónima, por terceros ni de forma verbal. Las solicitudes deben presentarse formalmente por el titular interesado.

Canal de Comunicación

Las comunicaciones dirigidas al Comité de Convivencia Laboral pueden enviarse al siguiente correo electrónico institucional:

Aprendamos algunos aspectos generales del comité de convivencia laboral

¿Qué es Comité de Convivencia Laboral?

Es un organo paritario conformado por representantes del empleador y los trabajadores, encargado de prevenir, analizar y gestionar los casos de acoso laboral, con base en la normativa vigente.

Está establecida por dos años desde la fecha de su conformación.

Todo trabajador activo

  • Respeto, imparcialidad, tolerancia, ética, serenidad, confidencialidad, y habilidades en comunicación asertiva, liderazgo, resolución de conflictos, no hayan sido denunciados o quejosos de presunto acoso laboral en el último año, ni tener procesos disciplinarios o procesos ante el comité de ética

Principio que garantiza la protección de la identidad de las personas involucradas en un caso de acoso laboral, así como la reserva de la información durante y después del proceso de investigación

  • Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un superior, igual o subordinado, destinada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, a causar perjuicio laboral, a generar desmotivación en el trabajo o a inducir la renuncia. Está regulado en Colombia por la Ley 1010 de 2006.

Es el trabajador que presenta una queja ante el comité de convivencia laboral informando ser víctima o experimentar posibles conductas de presunto acoso laboral que afectan su dignidad, salud, integridad o ambiente de trabajo, ya sea por parte de compañeros, subordinados o superiores jerárquicos.

Es el trabajador que ejerce presuntas conductas de acoso laboral, ya sea como superior, compañero de trabajo o subordinado, afectando el bienestar físico, mental o profesional de la víctima

Todo trabajador que ha presenciado conductas de acoso laboral en el lugar de trabajo y que puede aportar información relevante en el proceso de investigación.

Todo trabajador activo puede presentar una queja ante el CCL sobre situaciones de presunto acoso laboral con pleno respeto a la confidencialidad y el debido proceso.